Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

SINDICAL DE VETERINARIOS


FUNCIONARIOS DE LA XUNTA


DE GALICIA


(ASVEF)

 

 

TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
- La denominada Asociación Sindical de Veterinarios que prestan sus servicios para la Xunta de Galicia (ASVEF) constituida al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, se regirá por los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros de esta Asociación el personal funcionario, interino o laboral de la Xunta de Galicia al que se haya exigido ser Licenciado en Veterinaria para poder ostentar dicha condición.
Artículo 2.- El ámbito territorial de esta Asociación es el correspondiente a las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El domicilio social se fija en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra, C/ Echegaray nº 10 2º Izda. 36002. Pontevedera.


TITULO II


PRINCIPIOS
Artículo 3.

INDEPENDIENTE. - Es independiente del Estado, de los partidos políticos y sindicatos obreros, pudiendo asociarse o federarse a otras organizaciones hermanas. Su independencia viene dada porque su línea de acción, estructura y funcionamiento emanan de las decisiones tomadas y el control efectuado por el conjunto de los afiliados y porque se autofinancie con las cuotas de los mismos.
DEMOCRATICO. - Toda actividad de la asociación estará presidida por democracia interna.
Todos los cargos de la asociación serán elegidos por los afiliados, quienes podrán revocarlos de sus puestos por decisión mayoritaria.
PROFESIONAL. - Esta asociación agrupará al personal funcionario, interino o laboral de la Xunta de Galicia al que se refiere el artículo 1 y tiene como función la promoción y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
UNICO. - La asociación se declara ferviente defensora de la unidad libre y democrática de todos los afiliados del ámbito profesional y agrupará en su seno independientemente de su filiación política o religiosa.


TITULO III


OBJETIVOS
Artículo 4.
1) La defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los ámbitos, gestionando con los poderes públicos la intervención de sus representantes en todas las comisiones que regulen o puedan regular en el futuro las actividades de sus afiliados.
2) Representar a los asociados en todas las cuestiones que se relacionen con los fines de la asociación, manteniendo relación con cuantos organismos y entidades entren en el campo de sus actividades.
3) Luchar por la promoción social de sus asociados.                                                                                                                                                                                                                                                                                  4)Crear cuantos servicios pudieran resultar de interés para los asociados, como editar publicaciones, servicios de administración, estadísticas, jurídicos y fiscales.
5) La representación de sus miembros en la negociación de convenios, huelgas y cuantas actuaciones ante los Organismos de la Administración sean necesarios.
6) Cualesquiera otros que se decida ejercitar por la Administración.


TITULO IV


DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
REPRESENTACIÓN


Artículo 5.- La Asamblea General es el Órgano soberano de la Asociación en ella se trazan las decisiones generales que afectan al sector.
Artículo 6.- La Asamblea General estará formada por todos los afiliados, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que las circunstancias lo aconsejen a iniciativa del comité ejecutivo, o bien de los afiliados que representen a un 50% de los miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria al asistir la mitad más uno de los afiliados y en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
Artículo 7.- La convocatoria habrá de hacerse con más de 10 días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, haciendo constar en la misma orden del día, fecha y lugar de celebración.
Artículo 8.- Los acuerdos se adoptarán en la Asamblea General mediante el voto favorable de los presentes y en caso de empate decide el Presidente, salvo los casos de: aprobación y modificación de los Estatutos, disolución, integración en otras entidades, para lo cual será necesaria la mayoría de dos tercios de los presentes.
Se admite el voto delegado y, en su caso, el voto por correo.
El voto delegado, sólo se podrá ostentar en las reuniones de la Asamblea General, mediante representación por escrito. Ningún afiliado asistente a la Asamblea General podrá ostentar la representación por escrito de más de  dos afiliado/s ausente/s.
Artículo 9.-
Las funciones de la Asamblea son:
1.- Aprobar y reformar los Estatutos
2.- Aprobación de los programas de actuación y creación de los servicios y fondos
3.- Aprobación de la gestión económica del comité ejecutivo anualmente
4.- Elección de los miembros del Comité Ejecutivo
5.- Fijación de las cuotas de entrada y periódicas de los afiliados
6.- Control del comité ejecutivo, actuación, gestión y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
7.- Resolver definitivamente sobre los acuerdos del Comité Ejecutivo en caso de inadmisión de solicitantes de afiliación a esta Asociación                                                      

DEL COMITÉ EJECUTIVO


Artículo 10.- El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y podrá estar constituido por dos vocales por provincia. Es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea. Funcionará colegiadamente y se reunirá cuantas veces se estimen necesarias y como mínimo, una vez al trimestre.
Artículo 11.- Las funciones del Comité Ejecutivo son:

  1. - Representar a la Asociación a todos los efectos
  2. - Informar periódicamente a los afiliados mediante boletines
  3. - Administrar los bienes de la Asociación
  4. - Vigilar el correcto funcionamiento
  5. - Llevar a cabo la gestión ordinaria de la Asociación en general

EL PRESIDENTE


Artículo 12.- El Presidente, y en su ausencia el Vicepresidente; tendrá la función de representar y ser el máximo portavoz de la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.


TITULO V


DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 13.-
1.- Condiciones de elegibilidad. Son condiciones necesarias tanto para optar a un cargo como para resultar elegido para el mismo el hallarse al corriente del abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias.
2.- Electores. Todos los asociados elegirán entre ellos al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales por provincia
3.- Duración del mandato. Los cargos se renovarán cada 4 años, celebrándose las elecciones con una antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato.
4.- El Comité Ejecutivo convocará oportunamente las elecciones para la renovación de cargos, a lo que dará publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de quince días a partir del siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
5.- Desde la convocatoria de elecciones hasta que los nuevos miembros del Comité Ejecutivo tomen posesión, actuará con carácter de provisional el Comité Ejecutivo saliente.
6.- Presentación de candidaturas. Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el punto 1 de este artículo y solicitarlo por escrito al Comité Ejecutivo. La solicitud se hará en forma de candidatura conjunta.
7.- Proclamación de candidaturas. Al día siguiente al de la expiración del plazo para presentación de candidaturas, el Comité Ejecutivo se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de las candidaturas que reúnan las condiciones de elegibilidad, abriéndose un plazo de 48 horas para posibles reclamaciones y subsanación de errores, vistas las cuales, se proclamará la relación de candidaturas definitiva. Las votaciones tendrán lugar a partir de los 10 días siguientes.
8.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico.
9.- En el supuesto de que solo se presente una candidatura, el comité ejecutivo, previa comprobación de que ésta reúne los requisitos que establecen los presentes estatutos, proclamará a la misma como electa sin que proceda votación alguna.


Artículo 14.- Procedimiento electivo
1.- La elección de los miembros del comité Ejecutivo se hará por votación directa y secreta en la que podrán tomar parte todos los asociados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.
2.- El voto deberá ser emitido personalmente
3.- La mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria por dos asociados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los asociados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la mesa y su suplente serán designados por el Comité Ejecutivo de entre los elegidos, siendo el más joven quien actuará como Secretario. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor.
4.- Los votantes están obligados a acreditar ante la mesa electoral su identidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo e introducirá la papeleta con su sobre en la urna.
5.- Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
6.- Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar de los miembros de la mesa y los interventores, se procederá a efectuar el escrutinio. En caso de empate, se considerará electo el candidato con mayor antigüedad de asociado para el cargo en que se haya producido el empate. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta firmada por los miembros de la mesa.
7.- Concluido el escrutinio se abre un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones. La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días hábiles. Tras ello, proclamará los candidatos electos. El acta de proclamación será suscrita por los miembros de la Mesa Electoral y remitida al Comité Ejecutivo en funciones.
8.- En el plazo máximo de quince días hábiles después de celebradas las elecciones, los cargos electos se reunirán con el comité Ejecutivo saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. De esta reunión se levantará el acta correspondiente con los cargos ya establecidos.
Artículo 15.- Publicidad y Reclamaciones
1.- Tanto a las listas electorales como de las candidaturas, se les dará publicidad como mínimo en la página web de la asociación a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde el Comité Ejecutivo al convocarlas elecciones.
2.- Resueltas las reclamaciones serán de nuevo sometidas a publicidad
Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá presentar su dimisión avisando con 15 días de antelación como mínimo, siempre que sea justificado. Para cubrir estas bajas se convocará Asamblea Extraordinaria.

TITULO VI


Articulo 16.- Los recursos económicos de la Asociación proceden de las donaciones y ayudas de todo tipo que puedan recibir y de las cuotas de los asociados. La aceptación de donaciones y ayudas no llevarán consigo contrapartida alguna.
Artículo 17.- Los recursos económicos, sea cual sea su origen, serán destinados a las actividades de la Asociación. Cualquier afiliado podrá recurrir al Consejo de Vigilancia, cuando lo desee, por sí mismo o asistido de asesor y examinar los libros contables de la Asociación.
Artículo 18.- La cuantía de las cuotas será fijada por la Asamblea General. Estas cuotas serán a fondo perdido y una vez formalizadas las mismas no serán devueltas en ningún caso.
Artículo 19.- La Asociación responderá con todos sus bienes de las deudas contraídas, no pudiendo hacerse extensiva a sus asociados responsabilidades que no hayan contraído personalmente.
Artículo 20.- La Asamblea General determinará las normas de administración y contabilidad de gastos, régimen de contratación e intervención necesarias para que pueda determinarse el carácter, procedencia, administración de los recursos, así como los medios que permitan conocer a los miembros de la Asamblea o Asociación la situación económica de la entidad.
Artículo 21.- En caso de disolución todos los bienes y recursos de la Asociación serán destinados conforme determine la Asamblea, pudiendo ser repartida entre los asociados.


TITULO VII


DE LOS AFILIADOS
Capítulo I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS


Artículo 22.- Los afiliados tienen derecho a:
1.- Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno de la Asociación.
2.- Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación.
3.- Participar de las discusiones y en la toma de decisiones sobre todo tipo de problemas que afecten a la Asociación, tanto en la vida interna como en las actividades exteriores.
4.- Beneficiarse de cuantas actividades organice la Asociación
Artículo 23.-
Los afiliados de la Asociación tienen los siguientes deberes:
1.- El cumplimiento de los presentes Estatutos
2.- Defender y apoyar las resoluciones y acuerdos de la Asociación
3.- Participar activamente en las Asamblea y en las reuniones para las que sea designado por los afiliados.
4.- Pagar las cuotas y estar al corriente en el pago
5.- Guardar secretos sobre los asuntos de la Asociación.

Capítulo II
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO


Artículo 24.- Adquieren la condición de asociados quienes cumpliendo el requisito establecido en el artículo 1 de estos estatutos soliciten su afiliación a esta Asociación mediante escrito dirigido a su comité Ejecutivo, al que le corresponde resolver acerca de su admisión.
El comité Ejecutivo tendrá a su cargo un registro de los afiliados en el que constarán los datos personales y profesionales de cada afiliado.
Artículo 25.- Los afiliados podrán ser dados de baja en los siguientes casos:
a) A petición propia
b) Por decisión del Comité Ejecutivo (previa audiencia del interesado) en los siguientes supuestos:
b.1) Por no pagar las cuotas sin causa justificada
b.2) Por incumplimientos graves de los Estatutos
b.3) Por utilización de los fondos sociales en beneficio particular
b.4) Por realizar actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación o de los afiliados.
La decisión de expulsión de un socio será siempre provisional, en tanto no sea ratificada por la Asamblea General, ante la que el afiliado podrá recurrir.
La suspensión provisional será por un mes.


TITULO VIII


CONSEJO DE VIGILANCIA
Son funciones del Consejo de Vigilancia el control del libro de cuentas, de gastos y de caja, debiendo informar a cualquiera de los socios.


ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
La administración de fondos deberá quedar registrada en el Libro de Caja, pudiendo autorizar los ingresos y los pagos el Presidente y/o el Tesorero, con dos firmas de forma indistinta.

DILIXENCIA FINAL para hacer constar que los presentes estatutos se redactaron con la inclusión de las modificaciones aprobadas e nla Asamblea general de Asvef celebrada en Santiago de Compostela, el 11 de diciembre de 2018.

 

    Escribenos: info@asvef.gal
asvef.gal
  Camiño Vello de Castella 4, - Pontevedra
36002 - Pontevedra